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La Convención Constitucional comenzó la votación de los artículos de la nueva Constitución chilena que será plebiscitada este año

Florencia Tursi Colombo
Florencia Tursi Colombo
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Por Ariadna Dacil Lanza

Después de siete meses de trabajo, el pleno de la Convención Constitucional (CC) de Chile dio inicio al proceso de votación en general y en particular de los primeros artículos que integrarán la norma. El calendario le pisa los talones a los convencionales ya que tienen unos meses para concluir la redacción de la propuesta de carta magna y que deberá pasar por un plebiscito de salida, con voto obligatorio, donde la población definirá si acepta o rechaza el texto. 

Concretamente, la CC tiene nueve meses, que se cumplen en abril, pero con posibilidades de extenderse por otros tres que les permitiría trabajar hasta julio. Los convencionales dan por descontado que serán 12 meses. En caso de necesitar más tiempo, el escenario se empantana porque dependería de la aprobación del Congreso, algo difícil de pasar. 

Esta semana comenzó el debate y se votaron en general dos aspectos claves; uno referido al sistema jurídico, y otro a la forma del Estado. La votación en particular inició ayer jueves y sigue hoy viernes.

  • Sistema jurídico

Lo primero que se votó en el pleno fue la nueva definición de “Poder Judicial” que será reemplazada por Sistemas de Justicia, e implica la coexistencia de distintos sistemas en la judicatura, donde se incluye el indígena. En concreto se aprobaron en general los primeros 14 artículos de la Carta Magna que hacen referencia a este tema.

Sistema Jurídico Indígena

Artículo 1. Establece que la función jurisdiccional  “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”. 

Se trata de un sistema dual de justicia.

El artículo 2 añade: “El sistema Nacional de Justicia coexiste, en plena igualdad con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos”.

Aún no está claro cómo operará el sistema aprobado por el pleno.

Demandas a magistrados

Artículo 11. Estipula que los jueces son “personalmente responsables” por una serie de delitos, entre ellos el de prevaricación. “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”, añade.

Con independencia, pero sin fuero

Artículo 3. Establece la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces, pero elimina el fuero de los magistrados, establecido actualmente en el artículo 81 de la Constitución.

Principio de paridad y perspectiva de género

Artículo 14. “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”.

Lenguaje inclusivo

Artículo 9. “La sentencia que pone término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

Las 2 normas que rechazó el pleno

-Jueces a plazo. Artículo 4. Trata sobre la inamovilidad de los jueces. Su texto señalaba que “las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”. Y dice que estos “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.

-Revisión de cosa juzgada por Sistema Internacional. Artículo 8. Dice que “las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.

Debates

Está en debate cómo se designarán los máximos magistrados; si se continúa como en la actualidad que son designados como en la Argentina por el Presidente de la República, que en el caso chileno son seleccionados de una terna de cinco personas que propone la misma Corte con acuerdo de dos tercios en el Senado. O si se crea un Consejo Supremo de Justicia, que estaría integrado por 21 miembros, y cuyo objetivo sería el de administrar el sistema judicial.

  • Forma del Estado

Luego de votar en general los puntos del sistema jurídico el día martes, el pleno de la CC el miércoles. El punto central de la aprobación en general fue el reconocimiento de Chile como un Estado regional y plurinacional. 

El artículo primero consigna entonces que Chile tendrá “un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. 

Esta norma fue aprobada por 112 votos a favor, 32 en contra y 8 abstenciones.

En total, el pleno aprobó 36 artículos, con el apoyo de los dos tercios de los convencionales, paso necesario para que el debate continúe en particular hoy viernes.

El otro aspecto relevante fue la aprobación de “regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas” que estarán “dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.

Dicha autonomía, en ningún caso “podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.

Primero se propuso que esa instancia subnacional tenga una “Asamblea Legislativa Regional”, que oficiaría de “órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras”, sin embargo terminó siendo rechazada bajo el argumento que implicaría una superposición o coalición con respecto a las normas nacionales, y en suma, atenta contra las bases del Estado unitario y que parece ser una de las aspiraciones de la Convención.

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