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La llama de la integración regional sigue viva: La Comunidad Andina de Naciones aprueba el Estatuto Migratorio Andino

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por Nora Pérez Vichich

Por decisión N° 878/21, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ) en su XXVI Reunión Ordinaria, aprobó el Estatuto Migratorio Andino (EMA) el 12 de mayo del corriente año. De acuerdo a lo anunciado por el Secretario General de la CAN, entrará en vigor a partir de los noventa días calendario de su aprobación por los Representantes de los Países Parte: Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia que ostenta la presidencia pro tempore del Consejo.

En forma muy sintética, el nuevo instrumento significa el reconocimiento a los ciudadanos andinos del derecho a la residencia temporal por dos años, que puede ser solicitada en sede consular del país de destino, o ante sus autoridades migratorias si ya estuviese en su territorio o la residencia permanente, presentando la solicitud ante las autoridades migratorias dentro de los noventa días previos al vencimiento de la temporal, pudiendo entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración.

Es reconocido también el derecho a la no discriminación, al trato igualitario con los nacionales, a la reunificación familiar, a la educación, a la transferencia de remesas, a la no criminalización por su condición migratoria si fuera irregular. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, y al sufragio local.

Parece muy lejana la reunión del Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR (FEM) realizada en Montevideo en marzo de 2013, en que los delegados de los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) comunicaran la decisión de elaborar un “Estatuto Migratorio Andino”, buscando una gradual convergencia y tomando como base la normativa del MERCOSUR, especialmente el Acuerdo sobre Residencia de 2002, ya adoptada por los cuatro países andinos¹, dirigida a la construcción de la ciudadanía regional.

Sucedieron muchas cosas después: cambios políticos que rebajaron las condiciones de avanzar en la profundización de los objetivos de la integración, especialmente de aquellos vinculados a mejorar la vida de la población de Suramérica, debilitaron instancias de integración fundamentales, con pérdida de espacios sensibles que habrá que recuperar, y luego la pandemia que nadie podía predecir.

Pero comenzaron a producirse otros cambios: las elecciones que dieron la victoria al MAS de Evo Morales, el triunfo popular que es preludio de la nueva Constitución de Chile, la libertad de Lula en Brasil, los movimientos sociales y políticos que atraviesan la región son el contexto de la aprobación del Estatuto, que viene a reforzar la convicción de que la vocación integracionista no ha sido abandonada y que, como el “fuego de rescoldo” siguió ardiendo y enciende su llama en un momento de tensiones pero también de esperanzas.

El Estatuto consolida la legislación comunitaria de la CAN, un proceso que ostenta una arquitectura institucional que le permite formular normas para un sujeto comunitario, imperativo y exigible en forma directa en todos los territorios. También refuerza los avances que en años anteriores fueron determinando un pensamiento común y autónomo de la región en torno a la libre circulación de sus ciudadanos. Sobre todo después del impulso dado al reconocimiento de derechos, a la circulación libre de sus ciudadanos y a la construcción de ciudadanía para los migrantes regionales con la adhesión al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR por los países de la CAN, ya que, con el Estatuto, además de facilitar enormemente la vida de sus ciudadanos, elimina posibles contradicciones entre la legislación comunitaria andina y la mercosuriana al armonizar los institutos de ambos instrumentos.

Saludamos su aprobación. Un paso más en la unidad regional.


¹ MERCOSUR/FEM/ACTA N° 1/2013. Montevideo.Uruguguay 19 a 21 de Marzo

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