por Alfredo Calcagno para El País Digital
No sabemos hoy si los demás firmantes del Acuerdo (sobre todo en Europa) terminarán por convalidarlo, por rechazarlo, o si pedirán renegociarlo. Sí deberíamos tener claro qué queremos nosotros. Tal como está, este es un mal acuerdo para la Argentina.
1) Introducción
Entre las diversas acciones que caracterizan al gobierno de Jair Bolsonaro, la devastación del Amazonas es la que mayor impacto negativo ha tenido en el plano mundial. Sin duda, la deforestación, los incendios voluntarios y el avance de la soja y la ganadería ya existían en años anteriores. Sin embargo, no solamente se agravaron con fuerza durante la actual administración, sino que dejaron de ser hechos que el Estado buscaba controlar y combatir. Bolsonaro apoya a quienes lo apoyaron en su campaña electoral, en la que fue el candidato de “las tres B”: Biblia (por las iglesias evangélicas), Bala (por los militares) y Buey (por los ganaderos y los grandes terratenientes).
Una consecuencia de este desastre ecológico es el congelamiento y posible abandono del Acuerdo Mercosur-Unión Europea (UE), que entre sus cláusulas incluye el compromiso de actuar contra la deforestación. Es probable que para varios gobiernos europeos que enfrentaban oposiciones internas, en especial de sus agricultores, el daño ecológico sea una oportuna excusa. El hecho concreto es que el Parlamento Europeo y varios parlamentos nacionales se resisten a ratificar el acuerdo “de principio” firmado por los poderes ejecutivos en junio de 2019.
Ahora bien, esta circunstancia no debe eliminar la necesaria discusión en torno a lo que firmó el gobierno de Macri, después de 20 años de negociación en la que participaron, entre otros, los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Tampoco debemos dejar de observar que esa negociación se hizo de espaldas a la sociedad: recién cuando se firmó se conoció parte del texto del Acuerdo, que ni siquiera se publicó en su totalidad. Los funcionarios del actual gobierno critican, con razón, que no se haya hecho ningún estudio serio acerca del impacto de lo acordado sobre los sectores productivos, lo que, en parte, también es una autocrítica. Es preciso aclarar qué tipo de inserción internacional queremos, y si un acuerdo como el que fue firmado con la UE contribuiría a ella.
En estas páginas tratamos de mostrar que el Acuerdo, hoy en suspenso, no es conveniente para el desarrollo de la Argentina. Examinaremos dos aspectos del tratado: los propiamente comerciales, y los no comerciales. En efecto, el Acuerdo Mercosur-UE es mucho más que un tratado comercial. Al lado de disposiciones que reducen las tarifas de importación y otros obstáculos al comercio, hay otras que limitan de manera drástica nuestra posibilidad de aplicar políticas macroeconómicas e industriales. Para determinar si tal acuerdo es conveniente para la Argentina, hay que ver si lo que se podría ganar en términos de acceso al mercado europeo más que compensa la pérdida de ventas al mercado interno y a nuestros socios del Mercosur por el aumento de las importaciones desde Europa, y sobre todo si renunciar a instrumentos de políticas no afectaría de manera indebida nuestra estrategia de desarrollo.
2) Los aspectos comerciales del Acuerdo
a. ¿Cuánto cambia nuestro acceso a los mercados?
En su comunicación para ponderar las bondades de este tratado, el gobierno de Macri destacó que nos permitirá acceder a un mercado que representa un tercio del comercio mundial (30%, precisemos, si se excluye el Reino Unido que se retira de la UE). Cabe aquí hacer una aclaración: la mayor parte del comercio de la UE es intrarregional, y a él obviamente no accederemos. Si observamos el comercio de la UE con el resto del mundo, vemos que en 2019 representaba un 12% de las exportaciones, y otro tanto de las importaciones totales. No es poco: es un orden de magnitud similar al comercio extrarregional del NAFTA o al comercio internacional de China (1). Pero no es 1/3 del comercio mundial. Hay que dividir el anuncio (casi) por 3.
Otro aspecto a considerar es qué impacto tiene la reducción anunciada de tarifas de cada bloque. Puesto que el MERCOSUR aplica derechos aduaneros mayores a los de la UE, es evidente que está concediendo un beneficio mayor que el que recibe. En promedio simple, los aranceles que aplica la Argentina sobre los productos manufactureros eran un 15,4% en 2017. En la UE, esos aranceles eran 4,1% (2). En otras palabras, la mejoría que obtenemos en el acceso al mercado para esos bienes es modesta. A eso se agrega que la Argentina ya no podrá, en caso de necesidad, llevar sus aranceles al máximo consolidado en la OMC, que para la mayor parte de los bienes es de 35% (3).
El tratado tampoco mejora de manera radical el acceso al mercado europeo en los principales rubros de exportación de la Argentina: los porotos de soja ya entran sin cargo, la harina de soja paga 4,5% y el aceite de soja paga entre 3,2 y 6,4% según que se destine a su transformación industrial o al consumo humano (4).
Los mayores problemas que enfrenta la Argentina para exportar a la UE, más que las tarifas, son las restricciones cuantitativas sobre sus exportaciones agropecuarias, por una parte, y los subsidios que la UE otorga a sus productores agropecuarios, por la otra. El tratado no resuelve ninguno de esos problemas. Por el contrario, los consolida.
El caso de la carne es ilustrativo. El acuerdo fija una tasa aduanera de 7,5% para las exportaciones del MERCOSUR, y amplía progresivamente (a lo largo de 6 años) el cupo exportable a la UE en 99 mil toneladas, que incluyen hueso y grasa; en términos de carne se trata de 67 mil toneladas. Al precio internacional de julio de 2020 (4,7 dólares por kilo según la UNCTAD), esto significará nuevas exportaciones por 315 millones de dólares, a ser distribuidas entre los 4 miembros del Mercosur. Si a la Argentina le tocara un tercio, sus exportaciones de carne vacuna aumentarían menos de 3% (en 6 años) por sobre su nivel de 2019. Tampoco puede decirse que este cupo sea un costo significativo para la UE: representa apenas un 1,3% de su producción de carne bovina.
La UE menciona un grupo de productos de interés para el MERCOSUR (arroz, azúcar, otros tipos de carne) a los que les elimina los derechos aduaneros, pero dentro de cuotas que no significan grandes avances para el MERCOSUR. Las cuotas para el arroz (60 mil toneladas a las que se llegará en 6 años) son 9% de las exportaciones totales de arroz de los cuatro países en 2017.
b. Los resguardos de la UE
Además de las cuotas que impone un solo lado, hay que tener en cuenta las condiciones sanitarias y fitosanitarias que en todo momento puede oponer la UE a las exportaciones del MERCOSUR, así como las cláusulas de salvaguarda en caso de que sus productores se vean afectados por la competencia. En particular, se aplicarán tales cláusulas para que, en las regiones periféricas de la UE, “no exista el riesgo de una disrupción de los mercados debido a importaciones desde el MERCOSUR” (5).
En cuanto a los subsidios (que son masivos en la agricultura europea), el Acuerdo los legitima de manera explícita. La sección correspondiente empieza: “Las Partes acuerdan que una Parte puede otorgar subsidios cuando son necesarios para alcanzar un objetivo de política pública”. Esta declaración anula el reclamo que por décadas la Argentina llevó adelante en el GATT y la OMC. Se menciona, sí, que “algunos subsidios tienen el potencial de distorsionar el buen funcionamiento de los mercados y reducir los beneficios de la liberalización comercial”. ¿Qué hay que hacer entonces? Nada. El Acuerdo se limita a establecer un mecanismo para intercambiar información y aumentar la transparencia. Tiene el mérito de la franqueza: nos perjudica de manera perfectamente transparente.
Mientras la parte europea toma recaudos para que sus sectores “sensibles” no se vean afectados por un aumento de las exportaciones del MERCOSUR, lo mismo no se observa del otro lado. No solamente no hay cuotas para importaciones de manufacturas al MERCOSUR, sino que se prohíben las licencias no automáticas para las importaciones. Las cláusulas de salvaguarda frente a prácticas de comercio desleal o a un aumento brusco de las importaciones solamente podrán aplicarse durante los primeros 18 años, y cuando se apliquen la suspensión de la preferencia no podrá exceder los dos años (renovables una sola vez). Por otra parte, se busca eliminar barreras “técnicas” al comercio mediante una “mayor convergencia en las regulaciones técnicas y estándares”, precisando el documento de la UE (citado en la nota 5) que las definiciones adoptadas serán “consistentes con la forma en que la UE entiende los estándares internacionales”. Adoptar los estándares que ya aplica el socio comercial es ceder un elemento crucial de competitividad.
c. Reglas de origen
Otro capítulo del Acuerdo que presenta riesgos es el que define las “reglas de origen”. En todo acuerdo comercial en el cual se da preferencias a los productos de los socios, es preciso definir esos productos, para evitar que terceras partes obtengan los beneficios simplemente transitando por los puertos de uno de los miembros del acuerdo. No hay dudas que un producto se origina en un país cuando se trata de materias primas extraídas o cosechadas en ese país, o de la transformación en el país de esas materias primas. Está claro entonces que el 90% de las exportaciones de la Argentina hacia la UE se originan en nuestro país. Pero el origen de los productos no está tan claro cuando se trata de manufacturas que, si bien son terminadas en un país socio, contienen materias primas e insumos producidos en terceros países.
El Acuerdo no aplica un criterio uniforme para definir cuándo un producto cumple con la “regla de origen”. Existe un anexo en donde, producto por producto, se usa un criterio de valor (el valor del insumo extra-zona no debe superar 50% del valor total) o uno que determina qué grado de transformación tuvieron en el país los insumos extra-zona.
El riesgo para Argentina es que productos provenientes de países con salarios muy bajos transiten por Europa sin una trasformación significativa, y puedan entonces entrar sin aranceles al MERCOSUR. La prevención no es superflua, dado que muchos países africanos y asiáticos tienen acceso preferencial a Europa, adonde exportan (por ejemplo) grandes cantidades de calzado, productos textiles y prendas de vestir. Ahora bien, con un simple teñido más algún proceso “mecánico” (extrusión, “tufting”, tratamiento contra el encogido, terminado) en un país socio, una tela o una prenda importada pasa a cumplir con las reglas de origen, y se convierte en “europea”.
Además de dudosas, las reglas de origen no son sencillas de controlar. La declaración de origen la hace el exportador, y puede ser controlada por la aduana de la parte exportadora. La autoridad aduanera de la parte importadora recibe la declaración, y debe aplicar el tratamiento preferencial. Si tiene sospechas de fraude, la parte importadora puede pedir una verificación, que lleva a cabo la parte exportadora, y recién después de 10 meses sin respuesta satisfactoria, la importación pierde la preferencia.
d. La liberalización del comercio de servicios
Este capítulo cubre las cuatro modalidades del comercio internacional de servicios definidas en la OMC, esto es: vender un servicio desde un país a otro; consumir un servicio en el exterior; trasladarse al exterior para proveer el servicio (6); e instalar una empresa o filial en el exterior para brindar servicios. Con este Acuerdo, cada parte brinda a las empresas, inversores, servicios y proveedores de servicios de la otra parte un trato no menos favorable que a los locales. Se aclara que ciertos servicios, como los gubernamentales, la navegación interior y de cabotaje, el transporte aéreo y los servicios audiovisuales no forman parte del Acuerdo.
Las partes no podrán imponer cuotas, límites a las transacciones ni a la participación de capital extranjero en la provisión de servicios, salvo en subsectores especificados en un anexo, que no se publicó. Sí se detallan normas para la provisión de tres tipos específicos de servicios: el postal, las telecomunicaciones y los servicios financieros.
Así, este Acuerdo liberaliza, con algunos resguardos, una amplísima gama de servicios de seguros y bancarios. No hay actividad financiera que quede fuera del Tratado, salvo las provistas por el Banco Central y otras entidades públicas como las de seguridad social, pero en este caso solamente si se excluye la competencia de agentes privados. Esto plantea un problema serio: al permitir brindar servicios financieros desde el exterior, se está aceptando la libre entrada y salida de capitales del país. Además, se abre el mercado local a instrumentos financieros “nuevos”, es decir que ya existen en la otra Parte, pero todavía no en el país. Bien hemos visto que la proliferación de “innovaciones financieras” causaron en gran medida la crisis de 2008; y qué decir del papel que la libre movilidad de capitales ha tenido en los últimos 40 años sobre la inestabilidad macroeconómica, el sobreendeudamiento público y privado y las crisis económicas en la Argentina.
2) Los aspectos extracomerciales
El acuerdo fija una serie de compromisos a los firmantes que restringen la posibilidad de aplicar políticas industriales, e incluso de administrar la macroeconomía.
a. Liberalización de los movimientos de capital
El capítulo “Pagos corrientes y movimientos de capitales” prohíbe controlar los flujos de capitales, salvo en condiciones excepcionales. Tenemos sobrada experiencia en la Argentina de cómo la entrada y la salida de los capitales (en especial de corto plazo) causan inestabilidad económica, especulación, distorsiones en el tipo de cambio, mala asignación de recursos, sobreendeudamiento de los agentes locales y, como frutilla de la torta, fuga de capitales y costosas crisis financieras. La necesidad de “administrar la cuenta de capital” ha sido reconocida incluso por el FMI (7). Más aún, el artículo 6 del Convenio Constitutivo del FMI autoriza a los países a aplicar controles de capitales. Pues bien, el gobierno de Macri decidió ser más papista que el Papa, al renunciar a un instrumento fundamental para estabilizar la macroeconomía y prevenir las crisis.
Por cierto, el Artículo 5 del capítulo mencionado incorpora “Medidas de salvaguardia ante dificultades”, a ser aplicadas en “circunstancias excepcionales (…) con serias dificultades en la balanza de pagos”; en tales casos será posible adoptar medidas restrictivas con relación a los movimientos de capital que deberán ser “temporarias, proporcionales y estrictamente necesarias para enfrentar las dificultades”. Pero de este modo desaparece la razón de ser de los controles de capital, que es prevenir esas dificultades: esta salvaguarda se puede aplicar una vez que el daño ya está hecho.
b. Reducción o eliminación de derechos sobre las exportaciones (retenciones).
El Acuerdo tiene un anexo dedicado exclusivamente a la Argentina, que fija topes a las retenciones que puede aplicar (5, 10 o 18% según el producto) y las elimina gradualmente en entre 5 y 10 años (salvo para el complejo sojero, que quedan con un tope de 14%). Se trata de una intromisión injustificada y unilateral en el ordenamiento fiscal argentino. No existe en el Acuerdo una norma recíproca por la cual los países de la UE o los demás países del MERCOSUR deberían modificar su estructura tributaria (8).
En el documento de divulgación que sintetiza este acuerdo “en principio”, la parte europea explica que esto abaratará la importación de materias primas desde el MERCOSUR. Esto es erróneo, ya que las retenciones reducen el precio interno del producto exportado, pero no alteran su precio internacional. En la práctica, se han usado para que el Estado capte una parte de la renta agrícola y para moderar las alzas de los precios internos cuando se producen fuertes devaluaciones (9).
Las retenciones son un instrumento importante para establecer el tipo de cambio en un nivel competitivo para la industria y los servicios, sin que esa paridad cambiaria repercuta en exceso en el costo de vida y sin que otorgue rentas extraordinarias a exportadores primarios que no la necesitan. Combinadas con la administración del tipo de cambio, las retenciones son uno de los pocos instrumentos de política que quedarían disponibles, después de firmar este Acuerdo, para dar posibilidades de competir a nuestra industria.
c. Compras gubernamentales y empresas públicas.
El capítulo dedicado a las compras gubernamentales elimina un poderoso instrumento de política de desarrollo, que en la Argentina se aplicó con las leyes de “compre nacional”. Con esas normas se daba una preferencia a proveedores locales en las compras públicas por sobre los extranjeros, siempre que el posible sobrecosto no excediera un porcentaje determinado. Así, se favorecía el trabajo nacional y el desarrollo de empresas locales. En este Acuerdo, en cambio, los firmantes se comprometen, en las compras públicas, a brindar a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte condiciones no menos favorables que las que reciben las empresas del propio país. Por cierto, el acuerdo también abre las licitaciones públicas de la UE a las empresas del MERCOSUR. El problema es que, por una cuestión de tamaño y poder financiero, a las empresas del MERCOSUR les resulta más difícil acceder al mercado europeo que la inversa. Más aún, las empresas locales más grandes pueden verse excluidas de las licitaciones en la UE por las causas judiciales que enfrentan (escándalo Odebrecht, acusaciones por sobreprecios y sobornos), de acuerdo al artículo 14 de este capítulo.
No es esto, sin embargo, lo más grave. El Artículo 11 prohíbe a las partes introducir en las licitaciones “medidas que alienten el desarrollo local o que mejoren las cuentas de la balanza de pagos mediante el requisito de componentes locales, la transferencia de tecnología, la introducción de requisitos de inversión o de compensación en los flujos de comercio”. Ni el gobierno ni las agencias públicas podrán entonces utilizar su poder de compra para ampliar y modernizar la capacidad productiva mediante la creación de redes de proveedores locales, la incorporación de tecnología y la oferta exportadora.
La misma restricción se impone a las actividades comerciales de las empresas públicas (10). En efecto, el capítulo dedicado a las empresas estatales establece en su artículo 4 que éstas deberán seguir solamente “consideraciones comerciales” en sus compras o ventas de bienes y servicios. Esto significa que sus decisiones en ese campo deben guiarse exclusivamente por “los precios, la calidad, la disponibilidad, la comerciabilidad, el transporte y otros términos y condiciones de compra o venta; u otros factores que serían normalmente tomados en cuenta en decisiones comerciales de una empresa privada operando de acuerdo a principios de economía de mercado”. Las empresas públicas no deben incorporar en sus decisiones consideraciones tales como el desarrollo de proveedores locales o de empresas nacionales capaces de transformar sus productos. No pueden, en otras palabras, crear eslabonamientos productivos “hacia atrás” o “hacia adelante”, que son centrales para la política industrial.
d. Las Pequeñas y Medianas Empresas.
En su ronda de reuniones para presentar el contenido del Tratado, el gobierno anterior anunció a las cámaras empresariales que aquél preveía un financiamiento especial (a ser provisto por la UE) para que las Pymes pudieran adecuarse al nuevo marco de apertura (11). Este anuncio no aclaró cuánto dinero estaría disponible; cuánto le tocaría a las Pymes argentinas; quién decidiría su distribución y uso; si se trataría de subvenciones no reembolsables o de créditos, y en ese caso, a qué plazos y a qué tasas. La falta de precisiones hacía sospechar que el paquete anunciado sería poco ambicioso, pero dado que ese gobierno había eliminado la línea de financiamiento para Pymes a tasas reguladas, y que éstas debían pagar tasas de interés anual de tres dígitos, cualquier financiamiento en condiciones razonables sería bienvenido.
Por desgracia, no hemos encontrado rastro alguno de tal financiamiento en el “Acuerdo en principio” publicado por la UE. Existe un capítulo “Pymes” en el que se valora la contribución de esas empresas al comercio, el crecimiento, el empleo y la innovación, y se anuncia la voluntad de apoyarlas (es decir: bla, bla, bla). Pero la única medida práctica (que no es específica para las Pymes) es proponer que se habiliten sitios web con información relativa a este Acuerdo, que tengan links a sitios web de personas interesadas en hacer negocios, que tal información se presente de manera que sea “fácil de usar para las Pymes”, y que esté en inglés. No hay nada más. ¿Será posible que el compromiso de financiar la reconversión de las Pymes esté en alguna parte del Acuerdo que nadie todavía hizo pública? ¿O se trataba de una promesa preelectoral con plata ajena pero sin sustento?
4) Conclusiones
Comerciar es una necesidad. Ningún país puede producir todo lo que necesita para consumir e invertir; y aun si pudiera, no sería razonable desde el punto de vista de la eficiencia económica. Alguna especialización es necesaria. Pero esa especialización no viene dada de una vez por todas. Sin duda, conviene aprovechar nuestra rica dotación de recursos naturales, que seguirá proveyendo bienes agropecuarios, mineros y, posiblemente, hidrocarburos para la exportación. Pero sería beneficioso para el país sumarles valor agregado, exportar agroindustria más que materias primas, marroquinería más que cueros crudos, baterías de litio más que carbonato de litio. Más aún, la Argentina podría y debería desarrollar su industria y sus servicios en una amplia gama de rubros que incorporan tecnología de punta. Pero para que esas potencialidades se afirmen y expandan, es indispensable apoyar los emprendimientos que nos permitan avanzar en esa dirección. Necesitamos una estrategia nacional de desarrollo, y quien dice estrategia dice objetivos claros e instrumentos apropiados. Entre esos instrumentos, la política comercial es fundamental.
¿Cómo incidiría el Acuerdo MERCOSUR-UE en nuestro desarrollo económico? Como vimos, ese acuerdo tiene un aspecto comercial y otro extracomercial. En el primero, se reducen o eliminan las barreras arancelarias y paraarancelarias para la gran mayoría de los bienes y servicios. Esto debería expandir el comercio entre los dos bloques; ahora bien, si se mantiene la composición actual del comercio, esto quiere decir que la Argentina aumentará sus exportaciones agropecuarias brutas (o con escasa trasformación) y sus importaciones de bienes manufacturados. El aumento de nuestras exportaciones primarias será moderado, porque las tarifas que se aplican hoy son bajas o nulas (por ejemplo, a la soja); y los productos (como la carne) que hoy tienen barreras a la entrada seguirán teniéndolas. En cambio, no hay límites para las importaciones de manufacturas que hasta ahora se han protegido (como los automóviles). La apertura importadora del MERCOSUR tiene un riesgo suplementario: no solamente perderemos partes del mercado local en manos de bienes europeos, sino que también perderemos parte del mercado brasileño. En otras palabras, es probable que aumenten nuestras importaciones de manufacturas y que caigan nuestras exportaciones de esos bienes.
Nos dicen que, puesto que la apertura será paulatina, los sectores que quedarán expuestos tendrán tiempo para adaptarse y para (¿por qué no?) conquistar partes del mercado europeo. El problema es que, para adaptar nuestro sistema productivo, para expandir su capacidad de producción y su competitividad, es indispensable hacer lo que todos los países que fueron exitosos en su industrialización hicieron, y siguen haciendo: aplicar fuertes políticas públicas de apoyo a los sectores estratégicos, que refuercen la inversión, la tecnología y las exportaciones, que desarrollen proveedores locales y generen empleo de buena calidad. Pero precisamente, este Acuerdo nos prohíbe utilizar importantes instrumentos de política industrial. También nos limita en el manejo macroeconómico, al prohibirnos controlar los flujos de capital y fijar retenciones a las exportaciones primarias; de este modo nos sería difícil establecer un tipo de cambio competitivo para la industria, los servicios y las economías regionales. Será preciso estar atentos, también, a lo que se firmó en el capítulo sobre protección de la propiedad intelectual, que se desconoce, ya que es muy probable que restrinja nuestra capacidad de progreso tecnológico.
No sabemos hoy si los demás firmantes del Acuerdo (sobre todo en Europa) terminarán por convalidarlo, por rechazarlo, o si pedirán renegociarlo. Sí deberíamos tener claro qué queremos nosotros. Tal como está, este es un mal acuerdo para la Argentina. Una eventual renegociación debería apuntar, primero, a establecer algún equilibrio en su parte comercial, para que los resguardos frente a una competencia destructiva no existan solamente del lado europeo, y se eliminen o amplíen las cuotas que frenan nuestras exportaciones. Segundo, sería preciso suprimir las trabas a una política soberana de desarrollo. Sin esos cambios, este Acuerdo consagraría nuestra renuncia a desarrollar, diversificar y modernizar nuestro aparato productivo, y nos condenaría a una economía primarizada, incapaz de emplear en actividades bien remuneradas a la mayoría de nuestra población.
Notas
(1). Fuente: UNCTADStat, disponible en https://unctadstat.unctad.org/wds/TableViewer/tableView.aspx.
(2). Se trata del promedio simple de las tasas del sistema armonizado a seis dígitos aplicadas a la nación más favorecida, calculados por la UNCTAD (ver UNCTADStat).
(3). La tarifa consolidada es el arancel máximo que un país puede cargar sobre sus importaciones sin vulnerar sus compromisos con la OMC, pero no es el que necesariamente aplica.
(4). Las tarifas aduaneras de la UE pueden consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2018.273.01.0001.01.ENG&toc=OJ:L:2018:273:TOC.
(5). New EU-Mercosur trade agreement. The agreement in principle, Brussels, 1 July 2019. Disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2019/june/tradoc_157964.pdf.
(6). Eso sí, hay estrictas limitaciones de quiénes pueden entrar a los países firmantes y por cuánto tiempo, no vaya a ser que se abran las puertas de la UE a una inmigración indeseada.
(7). Véase FMI, The liberalization and management of capital flows: an institutional view, 14 de noviembre de 2012.
(8). ¿Qué dirían los europeos si, por ejemplo, les dijéramos que tienen que eliminar sus impuestos internos a los combustibles? Sin ese impuesto, aumentaría la demanda de petróleo y su precio internacional, lo que sería beneficioso para el desarrollo de Vaca Muerta. Además, cuando sube el precio del petróleo aumenta la demanda de maíz para etanol y la de soja para biodiesel. ¿La idea es absurda? No más que aceptar que ellos nos digan qué tenemos que hacer con las retenciones.
(9). No lo plantean en el citado documento, pero los europeos podrían decir que las retenciones sobre la soja (que aceptan en un nivel de 14%) abaratan la materia prima del aceite de soja y del biodiesel, y que por lo tanto funcionan como un subsidio para esos productos. Tal objeción puede levantarse poniendo retenciones similares también a esos bienes; o bien podemos discutir el impacto de las retenciones conjuntamente con el impacto de sus propios subsidios agrícolas, que el Acuerdo acepta.
(10). El acuerdo acepta como excepción a las empresas vinculadas a la defensa y, en el caso de Argentina, a las empresas públicas provinciales y a Nucleoeléctrica Argentina S.A., Soluciones Satelitales S.A., Integración Energética S.A. y Banco de Inversiones y Comercio Exterior S.A.
(11). En una conferencia de prensa, el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica anunció que la UE “dará un fondo de compensación para que las pymes (del Mercosur) lleven a cabo un proceso de readecuación.” Diario Perfil, 4 de julio de 2019.